Fue detenida en el locutorio donde trabajaba en Velez-Málaga tras recibir un paquete procedente de Argentina que iba dirigida a su hija menor de edad. En su interior había casi 200 gramos de cocaína. La mujer ingresó inmediatamente en prisión y luego fue condenada a tres años de cárcel. Ahora el Tribunal Supremo la ha absuelto porque considera que se vulneró su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones pues el paquete postal fue abierto con anterioridad por agentes de la aduana en Madrid sin el obligado control judicial. La sentencia llega cuando la mujer ya ha pasado un año y medio en la cárcel, por lo que su abogado baraja solicitar una indemnización al Estado.
Los hechos sucedieron en mayo de 2009, cuando Luz Patricia R. P., de nacionalidad colombiana, recibió la carta remitida desde Buenos Aires en el locutorio donde estaba empleada. La entrega del sobre se hizo de forma controlada, es decir la policía le siguió el rastro porque ya había advertido la presencia de droga en su interior en el aeropuerto de Madrid-Barajas, por lo que nada más recibir el envío la mujer fue arrestada por un delito de tráfico de cocaína.
Posteriormente, la carta fue abierta en presencia de la detenida ante el juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Vélez-Málaga y ante tres agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. Los agentes sacaron casi 200 gramos de cocaína que estaban en el interior de una bolsita con un escudo con la referencia de un club de fútbol. El test practicado al estupefaciente arrojó una pureza del 74,6% y el valor que hubiera alcanzado en el mercado ilícito se evaluó en un os 120.000 euros. Tras la comprobación del contenido del sobre, el juez dictó auto de prisión para Luz Patricia. Su hija menor de edad, a la que iba dirigida la carta, quedó bajo tutela de los servicios sociales de la Junta de Andalucía y fue internada en un centro en Ronda.
Posteriormente, en septiembre de 2010, la Sección Primera de la Audiencia de Málaga la condenó a tres años y nueve meses de cárcel y al pago de una multa de 12.000 euros.
El tribunal no admitió la prueba de la defensa, ejercida por el conocido abogado, Manuel Huertas, que esgrimía que el paquete postal había sido abierto previamente y sin el preceptivo control judicial en Madrid por los agentes aduaneros que acordaron la entrega controlada en Vélez-Málaga. Los magistrados consideraron que el paquete quedaba excluido de las garantías del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones.
Argumento del defensor
La mujer salió de prisión año y medio después de su detención tras pagar una fianza.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que sí ha estimado el argumento del abogado defensor. Así, recuerda que desde 1995 existe jurisprudencia en esta materia que es la que se viene aplicando y que señala que «los paquetes postales tienen también la consideración de correspondencia postal por la posibilidad de que alberguen mensajes confidenciales mediante cualquier soporte, por lo que se encuentran amparados por las garantías del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones».
Por ello, el Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenatoria por tráfico de drogas y absuelve a Luz Patricia.